¿Es posible recurrir contra la resolución de una RAF? El 4° Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) de la RM indicó que, al menos en algunos casos, ello es posible.
Cuando el SII rechaza una Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF), tradicionalmente se ha entendido que el contribuyente no tiene una vía de reclamo judicial, ya que la propia ley establece textualmente que “lo resuelto no será susceptible de recurso o reclamación”.
Sin embargo, un reciente fallo del 4° TTA de la Región Metropolitana acogió un reclamo por vulneración de derechos (artículo 155 del Código Tributario) interpuesto contra la resolución de una RAF, indicando que el SII no puede rechazarla argumentando que los antecedentes aportados “necesitan ser auditados” y que ello “excede la finalidad del procedimiento”.
En su fallo, el Tribunal dejó sin efecto la resolución que rechazó la RAF y ordenó al SII emitir un nuevo pronunciamiento que considerara todos los argumentos y antecedentes presentados, sosteniendo que existió una vulneración de los derechos del contribuyente consagrados en el artículo 8 bis del Código Tributario.
La ley actual deja al contribuyente en una posición de indefensión frente al rechazo de una RAF, cerrando toda vía de impugnación. Este fallo introduce un matiz procesal relevante: el reclamo por vulneración de derechos podría, al menos en algunos casos, sortear esa prohibición.
El Código Tributario denomina expresamente “reclamo” al procedimiento del artículo 155. ¿Cómo puede este escapar a una norma que prohíbe precisamente eso: todo recurso o reclamación? Lo que este fallo deja en evidencia es que la irrecurribilidad de la resolución de una RAF no es, en todos los casos, absoluta.
Beatriz Riveros — Socia Garnham Abogados · briveros@garnham.com