Una de las herramientas más utilizadas por ciertas empresas al momento de llevar a cabo una reorganización interna, son las divisiones societarias.
Cuando dentro de esa división existen acciones con presencia bursátil, suele aparecer una inquietud muy concreta: ¿esas acciones, al asignarlas a la nueva sociedad, deben pagar impuestos?
El artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”) permite que el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones con presencia bursátil adquiridas en bolsa, quede afecto a un impuesto único del 10%, cumpliendo ciertos requisitos.
Al respecto, el Oficio N° 2512 del Servicio de Impuestos Internos aclara que, en el contexto de una división societaria, la asignación de bienes a la nueva sociedad no constituye una enajenación; por lo tanto, para la aplicación del Art. 107 LIR se entenderá que las ha adquirido de la misma forma y oportunidad que la sociedad que se divide, manteniendo su calidad de acciones adquiridas en bolsa (criterio del Oficio N° 2730 de 2008).
Asimismo, el Oficio recuerda que, tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420, el mayor valor que se obtenga en una futura enajenación de estas acciones se encuentra afecto a un impuesto único del 10%.
“Por eso, se recomienda conservar la documentación de la adquisición original y todo lo relacionado con la división y asignación, para asegurar la trazabilidad y acreditar que las acciones mantienen el tratamiento preferencial del Art. 107 LIR.”
Arturo Garnham — Socio Garnham Abogados · agarnham@garnham.com