En los últimos años, uno de los desafíos recurrentes para empresas y contribuyentes ha sido la gestión de deudas tributarias antiguas que, aun encontrándose prescritas, requerían una declaración judicial para su extinción formal.
Este escenario implicaba costos, tiempos prolongados y una carga administrativa significativa, tanto para los contribuyentes como para el propio sistema público.
Con la incorporación del artículo 197 bis al Código Tributario y la emisión de la Circular Normativa N° 139 de 2025 por parte de la Tesorería General de la República, se introduce un cambio relevante en esta materia.
A partir de ahora, la prescripción de obligaciones tributarias no cobradas podrá ser declarada mediante un procedimiento administrativo, sin necesidad de recurrir a tribunales civiles.
El nuevo mecanismo contempla la presentación de una solicitud formal por parte del contribuyente, una instancia para fundamentar la petición y una revisión interna por parte de la Tesorería, que deberá emitir respuesta dentro de un plazo máximo de 120 días.
Esta modificación permite resolver con mayor rapidez situaciones históricas, reducir costos asociados a litigios innecesarios y facilitar la depuración oportuna de pasivos que han perdido exigibilidad jurídica.
Para empresas y contribuyentes, se abre así una vía más eficiente para regularizar su situación tributaria y fortalecer la gestión de sus riesgos fiscales.
Arturo Garnham — Socio Garnham Abogados · agarnham@garnham.com