Alerta Tributario 5 Marzo 2026

Alerta tributaria: multa del artículo 97 N°11 en reintegros de devoluciones

El 11 de febrero de 2026, el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana dictó una sentencia que reabre la discusión sobre la aplicación de la multa del artículo 97 N°11 del Código Tributario a las obligaciones de reintegro de devoluciones de impuestos a la renta.

En los últimos años, la jurisprudencia había tendido a descartar la aplicación de esta sanción en estos casos, reservando las multas principalmente para situaciones dolosas conforme al artículo 97 N°4.

El nuevo fallo, sin embargo, adopta la interpretación de la autoridad fiscal y sostiene que la infracción del artículo 97 N°11 tiene carácter objetivo.

En consecuencia, la multa podría configurarse por el solo hecho de no restituir oportunamente montos que posteriormente son considerados improcedentes, aun cuando no exista dolo o mala fe del contribuyente.

Este criterio implica un aumento del riesgo sancionatorio en procesos de reintegro, al revalidar la posibilidad de aplicar multas que pueden alcanzar hasta un 60% del monto cuestionado.

La sentencia introduce un escenario de mayor exposición en esta materia y obliga a considerar con especial atención la gestión de devoluciones y eventuales contingencias asociadas a su revisión posterior.

“En nuestra opinión, a este respecto, el SII está doblemente equivocado. Primero, ya que las multas son castigos, por lo que no corresponde aplicarlas en forma ‘objetiva’. Segundo, ya que entendemos que esta discusión estaba ‘bien cerrada’ con anterioridad a este fallo, no procediendo la aplicación de la multa del Art. 97 N°11 respecto de ‘reintegros’.”

Mirenchu Muñoz — Socia Garnham Abogados · mmunoz@garnham.com

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