El proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, fue despachado para aprobación presidencial.
Más conocida como “Ley Karin”, esta normativa refuerza la necesidad y obligación de contar con protocolos sobre prevención del acoso laboral y/o sexual y la violencia en el trabajo; el perfeccionamiento de los procesos de investigación y la regulación de las conductas de acoso laboral y la violencia en el trabajo.
El nuevo texto incluye el trato libre de violencia y la “perspectiva de género” en las relaciones laborales, promoviendo la igualdad y erradicación de la discriminación por este motivo.
Algunos cambios relevantes son: a propósito del acoso laboral, para cuya configuración debía tratarse de actos “reiterados”, ampliándose ahora a conductas que se manifiesten ya sea una sola vez o de manera reiterada. También la inclusión del concepto violencia en el trabajo, entendida como la que pueden ejercer terceros ajenos al trabajo contra los trabajadores, como clientes, proveedores o usuarios, entre otros.
En síntesis, la Ley Karin refuerza las exigencias del empleador en asumir un rol sumamente activo y cuidadoso en la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.
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