El 9 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.841, que prorroga hasta 2032 el plazo para regularizar e inscribir derechos de aprovechamiento de aguas y modifica las reglas transitorias de la reforma al Código de Aguas (Ley 21.435).
El plazo para regularizar e inscribir vencía el 6 de abril de 2027. Quien no inscribía se exponía a la caducidad de sus derechos. La nueva ley da cinco años más, pero también cambia quién puede oponerse a una regularización y abre una vía colectiva. Si su empresa o predio depende de derechos de agua no inscritos, estos cambios le afectan directamente.
1. Más plazo para regularizar e inscribir
El plazo general se extiende hasta el 6 de abril de 2032. Los pequeños productores agrícolas con derechos no inscritos tendrán hasta abril de 2033.
- Plazo general: del 6 de abril de 2027 al 6 de abril de 2032.
- Pequeños productores agrícolas: hasta abril de 2033.
2. Oposiciones más acotadas
En los procesos de regularización, solo podrán oponerse quienes tengan derechos inscritos en el Conservador de Bienes Raíces sobre las mismas aguas o la misma fuente. Esa inscripción debe derivar de una resolución de la DGA, de una sentencia ejecutoriada o de un proceso de regularización. El opositor debe acreditarlo con una copia autorizada y un certificado de vigencia de no más de 60 días. Si no lo presenta dentro de 15 días hábiles, la oposición se tiene por no presentada.
Si no hay oposiciones admisibles, la DGA debe emitir su informe favorable en 45 días hábiles.
3. Regularización colectiva
Las organizaciones de usuarios inscritas, como juntas de vigilancia, asociaciones de canalistas o comunidades de aguas, podrán solicitar la regularización en nombre de sus usuarios que no tengan inscripción individual y estén al día en sus cuotas. Para eso necesitan el acuerdo de dos tercios de los votos en una junta extraordinaria. Cada derecho sigue siendo de su titular.
Ojo: un derecho regularizado, por la vía individual o colectiva, puede igual necesitar perfeccionamiento ante el Catastro Público de Aguas.
Qué revisar desde ahora
- El estado de inscripción de sus derechos en el Conservador y en el Catastro de la DGA.
- Las regularizaciones en curso y sus oposiciones.
- La vigencia de los certificados con los que acreditaría su posición.
- Si su organización de usuarios puede usar la vía colectiva.
- Los derechos de agua de los predios o empresas que esté por comprar.
