Alerta Tributaria: OFICIO ORD. Nº 216 SII

OFICIO ORD. N° 216 SII

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS CANTIDADES QUE SE PAGARÁN A BENEFICIARIOS DE UN SEGURO DE VIDA CONTRATADO EN MÉXICO

El SII anunció recientemente el tratamiento tributario de las cantidades que se pagarán a beneficiarios de un seguro de vida contratado en México, a través de su Oficio Ord. N° 216. De acuerdo con lo establecido en la ley, confirma que las sumas percibidas por el beneficiario, no pagarán impuesto a le renta en Chile, al ser consideradas ingresos no constitutivos de renta en virtud del N° 3 del Artículo 17 de la Ley de Impuesto a la Renta (“LIR”). La autoridad tributaria ratifica que este criterio aplica para todas las sumas pagadas, ya que la ley no distingue si provienen de compañías de seguros nacionales o extranjeras.

En cuanto al Impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, dichas sumas se entenderán adquiridas por sucesión por causa de muerte y, por consiguiente, deberán pagar este impuesto. Sin embargo, los contratos de seguro de vida válidamente suscritos hasta antes del 3 de febrero de 2022, están excluidos de lo anterior, en cuyo caso las sumas recibidas por el beneficiario estarán eximidas tanto del impuesto a la renta, como del impuesto a las herencias.

En caso de que además se perciban sumas correspondientes a la sanción por retraso en el pago del seguro de vida, estas califican como renta y deberán pagar impuestos, de conformidad al N° 5 del Artículo 20 de la LIR. Lo anterior, teniendo en cuenta que estas sumas no tienen causa directa en el contrato de seguro.

Si el beneficiario percibe asimismo, costas del juicio por haber tenido que iniciar una gestión judicial para el cobro de las sumas que le correspondían por el seguro, el SII establece que estas no estarán afectas al impuesto a la renta, en la medida que efectivamente cubren los gastos y desembolsos incurridos en el juicio y hasta la cuantía de estos. La autoridad tributaria ha interpretado que, en este caso, no existe un incremento patrimonial para el beneficiario del seguro, ya que las costas persiguen pueden adoptar la forma de un reembolso de gastos, ya que buscan cubrir los gastos y desembolsos incurridos en el juicio.

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