Una importante normativa, posiblemente con grandes repercusiones para los distintos involucrados, es la nueva Ley 21.656 que consagra el Derecho al Olvido Oncológico.
La normativa, recientemente publicada, fue incorporada al Art. 8 bis de la Ley Nacional del Cáncer. Se prevé que debería tener importantes repercusiones en las relaciones jurídicas, donde el objeto involucrado son prestaciones médicas, debiendo eventualmente adecuarse contratos de salud de las personas con ISAPRES y/o empresas de seguros, que habitualmente no daban coberturas a intervenciones que podrían haber estado involucradas a un cáncer.
La norma, en concreto no establece un derecho al olvido absoluto, sino que deben cumplirse ciertos presupuestos. Esto parece razonable para efectos de conciliar los intereses de las personas que buscan prever gastos que podría ocasionar una enfermedad oncológica, como de las entidades que prestan dichos servicios.
El Derecho al Olvido Oncológico, busca evitar exclusiones y cláusulas arbitrarias en contratos por prestaciones de salud, estableciendo como sanción la nulidad de dichas cláusulas cuando hayan transcurrido cinco años desde la conclusión de un tratamiento radical sin recaída posterior del paciente.
Asimismo, transcurrido dicho plazo no se podrá considerar la enfermedad oncológica para efectos de la contratación de un seguro y no existe obligación de declarar el haber padecido la enfermedad.
Por último, en forma expresa se establece el mecanismo de control jurisdiccional de posibles incumplimientos, señalándose que puede recurrirse al procedimiento establecido en la Ley del Consumidor, lo que repercute en acciones que pueden derivar tanto en eventuales multas como indemnizaciones a pagar por los infractores.