El día 8 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial el decreto N° 14 de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Registro Electrónico Laboral.
Cabe recordar que los empleadores deben registrar lo siguiente:
1.- Contrato de trabajo, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su celebración.
2.- Modificaciones al contrato de trabajo, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su suscripción.
3.- Terminaciones de Contrato de Trabajo, en los plazos definidos para cada causal.
4.- Libro de remuneraciones electrónico, en forma mensual, dentro de los 15 días hábiles siguientes del mes siguiente al del pago.
5.- Comité paritario de Higiene y Seguridad, dentro de los 15 días hábiles siguientes desde la elección de los representantes de los trabajadores.
6.- Comité Bipartito de capacitación, en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de constitución del Comité Bipartito de Capacitación.
En caso de problemas para acceder al registro, existirá funcionalidad web que permitirá la solicitud y generación de un certificado de indisponibilidad técnica que especificará, entre otros, la fecha, hora, vigencia y alcance de la incidencia.
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