Alerta Tributaria: El 30 de junio vence el plazo para presentar la Declaración Jurada Anual sobre Operaciones en el Exterior del AT 2023

Recordar que, mediante Resolución Ex. N°127 de fecha 28 de diciembre de 2022, el Servicio de Impuestos Internos (“SII”) determinó que la Declaración Jurada Anual sobre Operaciones en el Exterior debe ser enviada al SII hasta el 30 de junio de cada año a través del Formulario N°1929.

El Formulario N°1929 debe ser presentado por los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile y los establecimientos permanentes en Chile de entidades extranjeras o personas no residentes; respecto de las siguientes operaciones y cantidades:

a) Inversiones en el exterior, incluyendo las realizadas a través de Fondos de Inversión Públicos, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Privado, independiente de si éstas hubieran generado rentas en el ejercicio, o si hubieran resultado gravadas en el extranjero;

b) Inversiones en el exterior en entidades extranjeras controladas, incluyendo las realizadas a través de Fondos de Inversión Públicos, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Privado, independientemente de si éstas hubieran percibido o devengado rentas pasivas durante el ejercicio;

c) Operaciones que no requieren de una inversión, que generen rentas del exterior;

d) Operaciones realizadas en el exterior a través de un establecimiento permanente, independientemente de que este hubiera percibido o devengado rentas durante el ejercicio;

e) Otras operaciones en el exterior no señaladas en las letras anteriores, realizadas por cuenta propia, a través de un tercero o respecto de las cuales tenga la calidad de beneficiario;

f) Rentas del exterior, sin importar si éstas han sido remesadas al país, se encuentren radicadas en el exterior, han beneficiado a un relacionado del declarante, o han sido invertidas en el extranjero. En este último caso, deberá informarse, adicionalmente, la inversión realizada en el exterior con dichas rentas;

g) Rentas pasivas percibidas o devengadas por la entidad extranjera controlada;

h) Rentas percibidas o devengadas por un establecimiento permanente en el exterior;

i) Pérdidas o resultados negativos generados por el declarante por operaciones en el exterior; y

j) Otras rentas respecto de cualquier operación en el exterior, percibidas por una persona en calidad de beneficiario.

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