Alerta Laboral: Ley conciliación de la vida personal, familiar y laboral

El 29 de enero de 2024 entrará en vigencia la Ley N° 21.645, que modifica el Código del Trabajo en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Dentro de sus aspectos relevantes, se establece una preferencia para las personas trabajadoras que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años o adolescente menor de dieciocho años con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, consistente en que, para ellas, el feriado deberá concederse preferentemente durante el periodo de vacaciones definidas por el Ministerio de Educación.

Asimismo, durante el mismo periodo dichas personas pueden solicitar al empleador modificaciones transitorias a sus turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal.

En ambos casos el/la trabajador(a) debe presentar una solicitud con 30 días de anticipación, acompañando los certificados que acrediten cumplir con los requisitos.

A las personas señaladas, en el mismo periodo, el empleador les debe ofrecer- la posibilidad desarrollar su actividad bajo modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo o en forma híbrida, siempre que la naturaleza de sus funciones lo permita. En este caso la persona trabajadora debe presentar una propuesta por escrito al empleador quien puede ofrecer fórmula alternativa o rechazar la propuesta, en los casos que no sea posible.

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