
El Servicio de Impuestos Internos (SII) dictó este 20 de noviembre la Resolución Exenta N°132 en la que regula la forma en que las plataformas digitales domiciliadas o residentes en Chile deberán documentar los servicios prestados por trabajadores independientes.
Según lo dispuesto en esta Resolución, los contribuyentes que califiquen como empresas de plataforma digital de servicios y que paguen rentas a trabajadores independientes por servicios prestados a los usuarios de la plataforma, tendrán que otorgar un comprobante de pago por tales servicios.
El comprobante de pago consistirá en una boleta de prestación de servicios de terceros (referidas en la Resolución Exenta N° 112 de 2004), la que deberá ser emitida por la plataforma digital correspondiente respecto de cada uno de los trabajadores independientes, hasta el quinto día de cada mes, por los servicios prestados por cada uno de los mencionados trabajadores en el mes calendario anterior.
Las boletas de prestación de servicios de terceros deberán indicar el monto del honorario y las retenciones que apliquen según la Ley de la Renta deberán ser retenidas, declaradas y enteradas mensualmente por la plataforma digital, quienes deberán presentar anualmente al Servicio de Impuesto Internos una declaración jurada sobre retenciones (Formulario 1879).
El incumplimiento de esta obligación conllevará la aplicación de las sanciones establecidas en los números 10 u 11 del Art. 97 y del Art. 109 ambos del Código Tributario (multas, clausura e incluso penas privativas de libertad).
Como consecuencia, los trabajadores independientes de plataformas digitales domiciliadas o residentes en Chile, quedan liberados de la obligación de emitir sus propias boletas de honorarios electrónicas.
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