Nueva cotización adicional de cargo del empleador

A contar del 1 de agosto de 2025, entra en vigor la primera etapa de la cotización adicional de cargo del empleador establecida en la Ley N°21.735, en el marco de la Reforma al Sistema de Pensiones.

¿En qué consiste esta nueva cotización?

Se establece una cotización inicial del 1% de la remuneración imponible de cada trabajador(a), distribuida así:

  • 0,1% de la Cuenta de Capitalización Individual, y
  • 0,9% al nuevo Seguro Social Previsional

Esta cotización:

  • Es de cargo exclusivo del empleador.
  • No afecta las remuneraciones líquidas que recibe el trabajador(a)
  • Aplica a todos los empleadores, sin distinción de tamaño ni rubro.

Primer pago: deberá realizarse en septiembre de 2025, junto con las demás cotizaciones previsionales del mes de agosto, dentro de los plazos legales habituales.

Aumento progresivo: de acuerdo al artículo cuarto transitorio, la cotización a cargo del empleador se incrementará progresivamente cada año, hasta alcanzar en el año 2033 un total de 8,5% de la remuneración imponible.

Este porcentaje corresponde a la suma de:

  • Un aporte a la cuenta de capitalización individual con rentabilidad protegida.
  • Un aporte al nuevo beneficio por años cotizados (componente solidario).
  • El financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).

Fundamento legal:

Artículos 1 y 4° transitorio de la Ley N°21.745. Cabe destacar que, si bien la ley en su conjunto comenzará a regir el 1 de abril de 2027, varios artículos han sido expresamente anticipados en su entrada en vigencia por disposición de sus normas transitorias.

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