A contar del 1 de agosto de 2025, entra en vigor la primera etapa de la cotización adicional de cargo del empleador establecida en la Ley N°21.735, en el marco de la Reforma al Sistema de Pensiones.
¿En qué consiste esta nueva cotización?
Se establece una cotización inicial del 1% de la remuneración imponible de cada trabajador(a), distribuida así:
- 0,1% de la Cuenta de Capitalización Individual, y
- 0,9% al nuevo Seguro Social Previsional
Esta cotización:
- Es de cargo exclusivo del empleador.
- No afecta las remuneraciones líquidas que recibe el trabajador(a)
- Aplica a todos los empleadores, sin distinción de tamaño ni rubro.
Primer pago: deberá realizarse en septiembre de 2025, junto con las demás cotizaciones previsionales del mes de agosto, dentro de los plazos legales habituales.
Aumento progresivo: de acuerdo al artículo cuarto transitorio, la cotización a cargo del empleador se incrementará progresivamente cada año, hasta alcanzar en el año 2033 un total de 8,5% de la remuneración imponible.
Este porcentaje corresponde a la suma de:
- Un aporte a la cuenta de capitalización individual con rentabilidad protegida.
- Un aporte al nuevo beneficio por años cotizados (componente solidario).
- El financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).
Fundamento legal:
Artículos 1 y 4° transitorio de la Ley N°21.745. Cabe destacar que, si bien la ley en su conjunto comenzará a regir el 1 de abril de 2027, varios artículos han sido expresamente anticipados en su entrada en vigencia por disposición de sus normas transitorias.
DESCARGAR ARCHIVO