Este 15 de febrero recién pasado, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.540, que, tal como indica su nombre, repone el tratamiento tributario para los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes que impliquen una operación de financiamiento o leasing financieros, previo a la Ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias.
Con esto, las rentas pagadas en virtud de un contrato de arrendamiento con opción de compra seguirán siendo un gasto tributario para el arrendatario (quien toma el bien en arrendamiento), y solo cuando se ejerza la opción de compra se deberá reconocer el activo por el arrendatario, por el
monto pagado por el ejercicio de la opción (sobre el cual se calculará tanto la depreciación, como el costo tributario para determinar la ganancia de capital cuando se venda).
La Ley N° 21.420 había incorporado a la Ley sobre Impuesto a la Renta un nuevo Art. 37 bis, que igualaba el tratamiento tributario de estos contratos de arrendamiento con opción de compra, con su tratamiento financiero.
Este Art. 37 bis comenzó a regir el 01 de enero recién pasado, pero con la ley publicada el 15 de febrero de 2023 este artículo queda derogado, por lo que los contratos de leasing deberán seguir siendo tratados tributariamente como se hacía hasta el pasado 31 de diciembre de 2022.
Sin embargo, hay una situación puntual que podría generar confusión entre los contribuyentes, y es qué es lo que sucede con quienes den el aviso al Servicio de Impuestos Internos de que pondrán término a su giro durante el año 2023.
De acuerdo con las reglas generales de vigencia de las normas tributarias, le ley que deroga el Art. 37 bis de la Ley de Impuesto a la Renta comenzaría a regir el 01 de enero de 2024, por lo que debería entenderse que todos los contribuyentes que den aviso de término de giro durante el año 2023, para determinar su impuesto, tendrán que aplicar a las cuotas de leasing que hayan pagado durante este año el tratamiento financiero, y no el tratamiento tributario antes explicado.
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