Newsletter Corporativo: Los nuevos modelos de prevención de delitos

El 1° de septiembre entran en vigencia las modificaciones introducidas por la Ley 21.595, Ley de Delitos Económicos (“LDE”), a la Ley 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (“LRPPJ”).

Se amplía la aplicación de la ley tanto en cuanto a los sujetos obligados – personas jurídicas de derecho privado, empresas públicas creadas por ley, empresas, sociedades y universidades del Estado, partidos políticos y personas jurídicas religiosas de derecho público – como a los delitos por los cuales serán penalmente responsables – incluyendo todos los delitos establecidos en la LDE (sean considerados como económicos o no por dicha ley).

En este sentido es necesario destacar la importancia de contar con un modelo adecuado de prevención de delitos – y efectivamente implementado – ya que puede permitir que los sujetos obligados se eximan de responsabilidad penal.

Los nuevos modelos deberán cumplir con lo siguiente:

  • Identificar las actividades o procesos que implican un riesgo de conducta delictiva;
  • Establecer protocolos y procedimientos para prevenir y detectar conductas delictivas, incluyendo canales de denuncia seguros y sanciones internas;
  • Asignar responsables de su aplicación, que cuenten con independencia, facultades de dirección y supervisión, y acceso directo a la administración; y
  • Prever evaluaciones periódicas por terceros independientes y actualización a partir de éstas.

Esta normativa interna necesariamente deberá ser comunicada a los trabajadores e incluirse en los contratos de trabajo y de prestación de servicios, lo que implica que también deberán hacerse modificaciones y/o actualizaciones a los documentos legales de la empresa.

Sin duda hay quienes ya tienen avanzado gran parte del camino y a partir de septiembre se encontrarán en cumplimiento de estas nuevas exigencias, y hay otros que se acogerán a medida que les resulte ineludible, como cuando sus mismos proveedores o clientes lo exijan.

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