Con diciembre ya en marcha, estamos todos en lo mismo: eventos de fin de año, cierres con los equipos, regalos corporativos y servicios contratados.
En prácticamente todos esos gastos hay IVA: producción de eventos, comidas, regalos, servicios asociados. El impuesto se paga sin mayor discusión.
Para efectos del IVA, estos gastos no generan crédito fiscal si no están directamente relacionados con el giro de la empresa.
Así lo establece el artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
El resultado es simple: IVA que se pagó, pero que termina siendo un costo definitivo.
“Tal vez será necesario escribir una carta navideña, pidiendo que se modifique la norma del artículo 23 LIVS a fin de que se permita el crédito fiscal por estos desembolsos de fin de año y por otros que las empresas hacen en beneficio de sus trabajadores y familias.”
Mirenchu Muñoz — Socia Garnham Abogados · mmunoz@garnham.com