En la teoría y práctica del derecho tributario internacional, mientras más relación tenga un país con la renta producida, mayor debiera ser el impuesto que debería tener derecho a cobrar.
En base a lo anterior, normalmente Chile no puede cobrar impuestos a una persona residente en México por actividades desarrolladas en México (ya que tanto la fuente de la renta como la residencia de la persona que obtiene esa renta se ubican en México), y México no puede cobrar impuestos a una persona residente en Chile por actividades desarrolladas en Chile.
Sin embargo, recientemente el Servicio de Impuestos Internos (“SII”) llegó a la conclusión opuesta.
En el Oficio 2597 del 4 de octubre de 2023, el SII dictaminó que si una persona natural residente en México viene a Chile a impartir sus clases (residencia mexicana, pero fuente chilena), el impuesto chileno aplicable a sus honorarios no puede exceder del 10%. Sin embargo, si esa misma persona permanece físicamente en México y hace las clases a distancia (de forma on-line) el impuesto chileno a retener debe aplicarse con tasa 35 (presumiblemente por razones de texto del convenio tributario vigente entre Chile y México).
Esta conclusión genera una discriminación arbitraria, ya que una actividad tributa de forma distinta dependiendo de si el profesor viaja a Chile o si hace la clase desde México por medios telemáticos. Además, choca con la lógica tributaria, ya que, si la persona natural residente en México se queda en su país y genera una renta de fuente mexicana, tributa en Chile con tasa 35%, tasa que baja a 10% en caso de que viaje a Chile.
Esto es injusto y desincentiva fuertemente el trabajo a distancia. Uno de los pocos efectos positivos de la pandemia, fue demostrar que muchas actividades podían hacerse a distancia, mejorando la calidad de vida de las personas, reduciendo costos y permitiendo el acceso a talentos ubicados en otros países. Además, este criterio castiga a los que trabajan en forma independiente, ya que, si esos mismos servicios son prestados por una empresa, la tributación chilena baja a cero.
Mientras este criterio se mantenga, todos los servicios prestados a distancia por profesores, artistas, profesionales y técnicos residentes en México sufrirán este castigo tributario. Esperemos que México no replique este criterio, afectando a nuestros profesores, artistas, profesionales y técnicos.
Adicionalmente, los convenios tributarios vigentes con Perú y Canadá contienen normas similares, con lo que el problema es aún más grave.
Es de esperar que este criterio se modifique, o en su defecto, que el SII negocie formas de mitigar sus efectos con sus contrapartes tributarias en esos países.