Newsletter tributario: Tributación sobre inversiones en el extranjero 

En general, el derecho a deducir gastos y compensar utilidades y pérdidas en Chile está reservado a sociedades y personas que llevan contabilidad. Excepcionalmente la ley sobre impuesto a la renta permite a las personas residentes en Chile (contribuyentes de Global Complementario) compensar utilidades y pérdidas obtenidas en operaciones del Art. 20 N°2 (por ejemplo, intereses) y en operaciones del Art. 17 N°8 (por ejemplo, venta de acciones en sociedades anónimas cerradas chilenas).

En el Oficio 750 del 18 de abril de 2024, el Servicio de Impuestos Internos vino a confirmar que el derecho a compensar utilidades y pérdidas también existe respecto de inversiones efectuadas en sociedades extranjeras (que se clasifican en el Art. 20 N°5, por ser “otras rentas”), con tal de que se trate de operaciones efectuadas en un mismo año calendario y que no se trate de “rentas esporádicas”, esto es rentas obtenidas por personas que habitualmente no generan ingresos, por lo que no presentan declaraciones de impuestos a la renta en forma consistente.

A pesar de que el caso consultado trata de una operación con utilidad y otra con pérdida respecto de la misma sociedad, no vemos razones para denegar la posibilidad de compensar utilidades y pérdidas obtenidas en operaciones concernientes a distintas sociedades extranjeras, o incluso para denegar la posibilidad de compensar por ejemplo intereses positivos con pérdidas obtenidas en la enajenación de otro tipo de valores extranjeros.

Esta confirmación otorga una certeza importante a las personas naturales sin contabilidad que invierten en el extranjero, de que tributarán por su utilidad real, y no sólo por sus ingresos.

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