Columna de opinión en El Mercurio legal de Simón Zañartu , sobre usurpaciones de terrenos.

Las tomas no existen, se llaman usurpación y son un delito “…Si la sola inactividad del Estado por sí misma genera un daño que el particular podría demandar judicialmente, el perjuicio será aún mayor si además se le impone la carga de restablecer el Estado de Derecho —como se ha venido haciendo—, pues al perjuicio producido por su falta de servicio se le sumarán los costos que a la persona le significará recuperar su propiedad…”

Sorprende cómo el Estado le ha venido endosando a los propietarios de inmuebles usurpados su responsabilidad de mantener el Estado de Derecho, pese a que las reglas son claras en el sentido contrario.

Ministros de Estado, municipios o incluso la Corte Suprema han impuesto cargas a las víctimas del delito de usurpación que al ciudadano común con razón le cuesta entender, tanto que, incluso —en forma inédita—, el máximo tribunal ha tenido que emitir comunicados explicando el alcance de sus resoluciones.

El solo hecho de que use el vocablo coloquial “toma”, a lo que en realidad es un delito que la ley define como “usurpación”, da cuenta de la ambigüedad con la que se está enfrentando el problema.

Nada de nuevo hay en el fenómeno de la usurpación ni en cómo el Estado está obligado a intervenir. La usurpación es un delito, conocido, pues como tal ha estado presente de manera casi inalterada desde que el Código Penal entró en vigencia en 1875.Y conocida también es la manera en que el Estado debe actuar ante la comisión de un delito, auxiliando a la víctima, practicando la detención en casos de flagrancia — que la usurpación sea un delito de flagrancia permanente es una obviedad— y resguardando el sitio del suceso a través de Carabineros o la Policía de Investigaciones, incluso sin orden previa, tal como lo dispone claramente el Código Procesal Penal.

La decisión del Estado de no cumplir con su obligación de corregir las distorsiones al Estado de Derecho —contraviniendo el principio de legalidad— le podría salir muy cara, pues eventualmente podría configurarse la hipótesis de responsabilidad civil por falta de servicio que establece la Ley General de Bases de la Administración del Estado. En estos casos, por ejemplo, los propietarios de inmuebles usurpados —quienes siguen obligados al pago del impuesto territorial y otras cargas— podrían demandar al Estado por no haber reaccionado de manera correctiva a través del auxilio inmediato de la fuerza pública.

Es que por su naturaleza la usurpación no es como otros delitos, en que el victimario es difícil de ubicar o identificar. Aquí quien comete el delito es fácilmente accesible para el Estado, quien tiene todas las herramientas legales y materiales para intervenir correctivamente, sin que sea creíble argumentar la falta de recursos para justificar la falta de servicio.

Pero si la sola inactividad del Estado por sí misma genera un daño que el particular podría demandar judicialmente, el perjuicio será aún mayor si además se le impone la carga de restablecer el Estado de Derecho —como se ha venido haciendo—, pues al perjuicio producido por su falta de servicio se le sumarán los costos que a la persona le significará recuperar su propiedad, lo que incluso podría devenir en autotutela, agravando aún más el problema.

Si bien la intervención estatal no puede afectar el debido proceso de aquellos a quienes se les imputa haber cometido un delito —de usurpación, en este caso—, la autoridad deberá ponderar adecuadamente las circunstancias, lo que pasa por la debida capacitación del funcionario competente, la destinación adecuada de recursos, entre otros, los que también son responsabilidad del Estado.

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