Cambio de criterio respecto del crédito fiscal de IVA asociado a los seguros complementarios de salud

El Servicio de Impuestos Internos anunció, el pasado 16 de mayo por medio del Oficio 961, un cambio de criterio respecto del crédito fiscal de IVA de las facturas asociadas a seguros complementarios de salud, contratados por las empresas en beneficio de sus trabajadores.
 

Durante años el SII ha negado el crédito fiscal de IVA asociado a estas facturas, argumentando que no guarda “relación directa con la actividad de la empresa”. Esta interpretación ha dado origen a múltiples juicios tributarios, muchos de los cuales serán impactados por esta innovación, la que probablemente tiene que ver con ciertos pronunciamientos de la Exma. Corte Suprema, que ha considerado que la tesis del SII es errada.
 

Bajo el nuevo criterio, el SII plantea que el crédito fiscal de IVA será procedente siempre que: (i) los seguros sean contratados en beneficio de los trabajadores, (ii) tales trabajadores “realicen labores que el contribuyente destine a operaciones gravadas con IVA” y (iii) que los seguros “cubran riesgos propios o asociados al desarrollo de dicho giro o actividad”.
 

Producto de lo anterior, se mantiene la discusión de si estos créditos, son aprovechables. En efecto, bajo este nuevo razonamiento, se mantiene la tesis original del SII, en el sentido de que las empresas que beneficien a las familias de sus trabajadores, serán castigadas tributariamente por ello.
 

Debido a lo anterior, es fundamental que las compañías que tienen este tipo de seguros actualicen su análisis tributario de estos contratos. 

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