Con fecha 9 de mayo se publicó en el diario oficial la ley N°. 21.565, que establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y suicidio femicida y sus familias.
En su artículo 8° la nueva ley contempla que las víctimas de femicidio frustrado o tentado, tendrán derecho a la protección del trabajo y gozarán de fuero laboral desde la perpetración del hecho hasta un año después. Para activar este fuero la trabajadora víctima deberá presentar al empleador la denuncia realizada ante las policías o el Ministerio Público.
La ley también dispone que la trabajadora podrá solicitar la adecuación temporal de sus prestaciones laborales, durante el plazo que dure el fuero, con el fin de permitir su debida
reparación y protección.
Finalmente, se establece que la comparecencia en cualquier diligencia de investigación o del procedimiento judicial, será causa suficiente de justificación en caso de ausencia laboral cuando haya sido requerida por las autoridades correspondientes, lo que es aplicable para las personas contempladas en el artículo 2 de la ley, y que son:
(a) La ofendida por el delito.
(b) A las hijas e hijos de la ofendida por el delito.
(c) A otras personas bajo los cuidados de la ofendida por el delito.
(d) A la madre o al padre de las hijas o hijos de la ofendida por el delito, a quienes tengan el cuidado personal de éstos y a la actual pareja de la ofendida que tenga una relación de carácter sentimental sin convivencia.
(e) A quien sea considerada víctima en virtud del artículo 108 del Código Procesal Penal.
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