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El proyecto de ley sobre modernización tributaria propone una modificación al Impuesto a Emisiones Fijas (IEF) que está contemplado en el artículo 8 de la Ley 20.780 de 2014 sobre Reforma Tributaria, y que entró en vigencia el 1 de enero del año 2017.
Por Patricia Campos, Asociada Garnham Abogados
Las modificaciones propuestas buscan “perfeccionar este instrumento, pionero en la región, con el propósito principal de otorgar certezas respecto a los distintos elementos que componen este gravamen”. El cual, en su primer año de vigencia, gravó a 94 establecimientos y recaudó US$191,3 millones, el mayor monto fue pagado por las empresas termoeléctricas.
Conozca AQUÍ la forma de operar del IEF
Entre las modificaciones que se proponen se encuentran:
Cabe destacar que actualmente existe una pluralidad de instituciones involucradas en la aplicación, determinación y pago del IEF, entre las que se encuentra el Instituto Nacional de Estadísticas, el Ministerio de Medio Ambiente, la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), el SII, la Tesorería General de la República y los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA, para efectos de reclamación del giro emitido por el SII de acuerdo con la normativa tributaria general).
Si bien la ley buscó definir cada ámbito de acción de las instituciones involucradas en la aplicación, determinación y pago del IEF y los límites dentro de los cuales les corresponde ejercer sus atribuciones, existen zonas grises donde no queda claro quién es el encargado de impartir las reglas e instrucciones pertinentes. Por ejemplo, en la Resolución Exenta SII N° 36 de 2018, el SII establece la información que la SMA deberá enviarle sobre las emisiones de cada contribuyente, sin perjuicio que la ley ha señalado que es la SMA quien establece la información que los contribuyentes deben entregar.
Creemos relevante que la propuesta de modificación incluya todas las fuentes fijas de emisiones de los contaminantes actualmente contemplados por el IEF, y que se definan límites de emisión anuales de tales contaminantes.
Sin perjuicio de lo anterior, creemos que no sería prudente traspasar a los Tribunales Ambientales la competencia de conocer el giro del IEF. Tales materias son propias de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y constituirían una carga innecesaria para los Tribunales Ambientales, quienes no poseen experiencia en este ámbito