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El pasado 13 de abril se publicó la Ley N° 21.314 que tiene por objeto transparentar y reforzar las responsabilidades de los agentes de mercado, estableciendo nuevas exigencias normativas en distintos cuerpos legales, las cuales iremos informando a través de una serie de publicaciones.
En esta primera edición destacaremos las modificaciones realizadas a la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores (LMV):
Nueva obligación para los emisores de valores: Implementar políticas, procedimientos, sistemas y controles para asegurar la divulgación de información y hechos esenciales en el momento que ocurran o lleguen a su conocimiento y evitar la filtración de dicha información antes de su divulgación.
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) establecerá los requisitos y condiciones que se deberán cumplir para estos efectos.
Nueva restricción respecto de las transacciones de valores de un emisor de valores: Bloqueo y restricción para directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales, así como para sus cónyuges, convivientes y parientes, durante los 30 días previos a la divulgación de los estados financieros trimestrales y anuales del respectivo emisor.
Para estos efectos, los emisores deberán publicar la fecha en que se divulgarán sus próximos estados financieros con -a lo menos- 30 días de anticipación.
Nueva obligación para las bolsas de valores: Establecer un mecanismo de interconexión en tiempo real, con calce vinculante y automático entre distintas bolsas de valores.
La CMF establecerá los sistemas de negociación que deberán interconectarse de manera vinculante y la forma, condiciones y requisitos que deberán cumplirse para ello.
Esta obligación entrará en vigencia el 1 de febrero de 2022 y para cumplirla, las bolsas de valores deberán adecuar su reglamentación interna y presentarla para aprobación de la CMF hasta el 13 de julio de este año. Posteriormente, la CMF tendrá un plazo de 120 días corridos para dar su aprobación y podrá solicitar información adicional, realizar observaciones o instruir una modificación, en cuyo caso se suspenderá el referido plazo.
Nuevo ilícito de manipulación de precios: Consiste en aquella acción que se efectúa con el objeto de estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente los precios de valores de oferta pública.
Nuevos tipos penales:
• Los socios de empresas de auditoría externa que maliciosamente emitan un dictamen o entreguen antecedentes falsos respecto de una entidad sujeta a la fiscalización de la CMF.
• Quienes presten servicios en una empresa de auditoría externa y alteren, oculten o destruyan información de una entidad auditada, con el objeto de lograr un dictamen falso acerca de su situación financiera.
• Los directores, administradores, gerentes y ejecutivos principales de un emisor de valores de oferta pública, de una bolsa de valores o de un intermediario de valores, que entregaren antecedentes o efectuaren declaraciones maliciosamente falsas.
Nuevos requisitos respecto a la información a entregar a los inversionistas y al público general: La CMF establecerá los requisitos que deberá cumplir aquella información que contenga recomendaciones para adquirir, mantener o enajenar valores de oferta pública, o que implique la definición de precios objetivos.
Cabe destacar que la CMF deberá dictar diversas normas en relación a las modificaciones introducidas a la LMV.
Nota: El presente documento fue preparado sólo para fines informativos y no debe ser considerado como asesoría legal.